ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/862/16 de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/864/16 de fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que reforma de manera integral la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco A. Moreno Merino, entonces Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/902/16 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/1058/16 de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/1194/16 de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Asimismo, en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, por acuerdo de Pleno de la Sesión Ordinaria de esa misma fecha se amplió el turno de la iniciativa para ser enviado a la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción, para que, en comisiones unidas se realice su análisis y dictamen correspondiente. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega, presentó la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1588/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1589/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1590/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fiscalización y rendición de Cuentas para el Estado de Morelos. En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1196/17 de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de Puntos Constitucionales y Legislación y de Transparencia, Protección de Datos Personales y Anticorrupción. II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS A manera de síntesis, las iniciativas que presenta el Diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, versan en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos tiene como finalidad establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con las faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, todo lo anterior, acorde con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos propone una nueva forma de establecer la legislación en materia de justicia administrativa, toda vez que el proyecto planteado, únicamente contiene la parte adjetiva, es decir, la vertiente procedimental, mientras que, de manera paralela, se propone una ley orgánica que incluya la organización y facultades del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican el Código Penal para el Estado de Morelos tienen como finalidad una reingeniería en relación con los tipos penales que deriven de hechos relacionados con actos de corrupción, los cuales pueden ser cometidos no únicamente por servidores públicos, tal y como se plasma en el sistema actual, sino de igual manera por particulares involucrados en actos públicos. Las iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley de la Fiscalía General del Estado de Morelos tienen como principal finalidad el adecuar su contenido con las disposiciones que rigen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos tiene como finalidad adecuar el nombramiento y remoción del contralor municipal, sus facultades y ajustar los requisitos para ocupar el cargo, todo ello de acuerdo con las últimas reformas en materia de combate a la corrupción. Las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos tienen como finalidad adecuar dicho ordenamiento a las últimas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relacionadas con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. A manera de síntesis, la iniciativa que presenta el Diputado Mario Alfonso Chávez Ortega versa en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos tiene como objeto el crear una nueva ley de auditoría completamente nueva y distinta en forma y fondo a la vigente. Éste nuevo proyecto plantea figuras novedosas y armonizadas con la legislación federal. De igual manera, ésta iniciativa pretende que la ESAF sea un organismo constitucional autónomo y tenga mayores facultades de auditoría y fiscalización. Finalmente, y más importante, le quita la vertiente política a la fiscalización de recursos públicos, eliminando del trámite de fiscalización a la comisión de hacienda en el Congreso del Estado y logrando investigaciones independientes y eficaces. A manera de síntesis, la iniciativa que presentan los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional versa en lo siguiente: La iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Morelos tiene como objeto reforzar el trabajo de fiscalización que constitucionalmente le corresponde al Poder Legislativo dentro del marco normativo del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, además fortalece las facultades de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, con la finalidad de que el estado de Morelos esté a la vanguardia a nivel nacional en materia de rendición de cuentas. III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente: Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “En un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014, se determinó que nuestro País en el 2014, ocupó el lugar , de entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición; es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de ese fenómeno.” “Por su parte el 27 de enero de 2016, la organización denominada Transparencia Internacional publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.” “De lo anterior se puede advertir que México, se encuentra por arriba de la media en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad, entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron la urgente necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y municipal.” “Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.” “La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1”” “Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe tenerse claro que el combate a la corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.” 1 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. “En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales adoptadas en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i) Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.” “Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de instrumento eficaz para procurar e investigar a todo servidor público y particular que participe en hechos relacionados con la corrupción y así se advertirá a todos ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad, y se reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.” “El 18 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.” “El artículo segundo transitorio del referido decreto dispone que, dentro del año siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.” “De conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir una nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, la que la actual cuenta con más de nueve años de haber sido expedida y no es acorde con el Sistema nacional y estatal Anticorrupción.” “Por esta razón, la iniciativa que se presenta a consideración de esta Soberanía, contempla los procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la sustanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas calificadas por la ley como graves y a los particulares vinculadas con las mismas.” “Se prevé el conocimiento y resolución de aquellos recursos que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La iniciativa prevé un recurso de apelación que no se encuentra establecido en la ley vigente, ya que como podrá observarse, en la ley vigente, no se concede ningún medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva.” “Por otra parte, es necesaria su creación para poder tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores publicos iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas graves; así también para sustanciar los procedimientos previstos en la ley relativa en contra de los particulares vinculados a hechos de corrupción.” “Contempla además resolver de todas las controversias indicadas en el artículo 40 de la ley y de las que surjan con motivo de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos estatales, municipales u organismos autónomos.” “De los juicios que tengan como propósito fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal o el patrimonio de los organismos autónomos.” Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:” “Con fecha 18 de Julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expiden las leyes que integran el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción, entre ellas la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que representa una organización totalmente diferente a la que se había establecido hasta ese momento, para cumplir con las siguientes facultades y atribuciones: Competencia para recibir y resolver asuntos de responsabilidad administrativa grave por parte de los servidores públicos del Congreso de la Unión o de la Administración Pública Federal. Competencia para recibir y resolver asuntos que involucren a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, cuando estén relacionados con alguno de los actos de corrupción calificados como graves por la ley de la materia. Imponer sanciones a los particulares que intervengan en actos de corrupción.” “Los artículos transitorios del Decreto mencionado, establecen lo siguiente: “Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.”” “En razón de lo anterior, resulta necesario expedir una Ley Orgánica para plasmar facultades análogas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.” “En este orden de ideas es necesario establecer en la Ley propuesta, el marco legal que permita que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, haga uso de sus facultades en materia de combate a la corrupción.” “Así pues, se reconoce la competencia que hasta el momento tiene el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, sin embargo, se adiciona el marco normativo relativo a la nueva competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos constitucionales.” “Contenido de la propuesta: Por lo que respecta al presupuesto que la Cámara de Diputados apruebe para el Tribunal, este lo ejercerá con plena autonomía y bajo los principios de honestidad, responsabilidad, austeridad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. Se establece la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el cual estará integrado por el Pleno, un Pleno Jurisdiccional, Salas Unitarias de Instrucción y Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas. Además de las funciones tradicionales del Tribunal de Justicia Administrativa, se le otorgan facultades para la imposición de sanciones a los servidores públicos locales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves, por las irregularidades en el manejo de recursos públicos y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades conforme a las determinaciones que realice la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las Contralorías Municipales y los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos.” Respecto a la iniciativa de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos: “CONSIDERANDO” 1. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. 2. Que a través de la citada reforma se modificó el sexto párrafo, de la facción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, eliminando los principios de anualidad y posteridad a los que, hasta su entrada en vigor, se encontraba sujeta la función fiscalizadora de las entidades de fiscalización con que cuenten las legislaturas de los Estados. 3. Que la modificación descrita atendió a la necesidad de autorizar a las entidades estatales de fiscalización para efectuar auditorias durante el ejercicio fiscal en curso y sobre actos realizados en ejercicios anteriores, con independencia de la revisión de la Cuenta pública. 4. Que en la referida porción normativa se incorporó la obligación de las mencionadas entidades de fiscalización, de fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y se estableció el carácter de público de los informes de auditorías que ellas emitan. 5. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional en materia anticorrupción, señala que las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 6. Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones constitucionales y de carácter general referidas en los numerales anteriores el 19 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos. 9. Que en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Morelos, estableció un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los municipios, así como de los particulares que incurran en hechos de corrupción. 10. Que, en este tenor, resulta indispensable armonizar la regulación en materia de fiscalización superior, a los previsto por la Carta Magna y la Constitución Estatal en este rubro. Respecto a la iniciativa que modifica el Código Penal para el Estado de Morelos: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “Un Morelos sin corrupción, próspero y progresista, es una aspiración principal de la sociedad morelense.” “La Sociedad ha exigido desde hace ya mucho tiempo, la creación de leyes e instituciones eficaces para combatir la corrupción, que tanto ha lacerado; es por ello que, preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, planteo la presente iniciativa con la finalidad de reformar el Código Penal del Estado de Morelos, en el que se establezca con toda precisión los delitos relacionados con hechos de corrupción y de esa manera quede armonizado con las reformas realizadas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Julio de 2016.” “Un informe de Transparencia Internacional, difundido el 02 de diciembre de 2014, da a conocer que nuestro País, en el 2014, ocupó el lugar , de entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con mayor corrupción, entre los cuales se realizó la medición; es decir, México se ubica dentro del ranking de los países con mayor incidencia de ese fenómeno.” “Por su parte el 27 de enero de 2016, la misma organización publicó un estudio en el que da a conocer el índice de percepción de corrupción a nivel mundial en un estudio realizado entre 168 países, en el cual México ocupa el lugar 95 y el 11 entre los veintidós países de América Latina.” “De lo anterior se puede advertir que México se encuentra por arriba de la media en cuanto a los índices de corrupción; por ello diversos sectores de la sociedad, entre ellos Transparencia Mexicana, manifestaron desde entonces la urgente necesidad de contar con un Sistema Anticorrupción que abarcara los ámbitos federal, estatal y municipal.” “La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos del Código Penal del Estado de Morelos, en los que se contemple el Titulo de Hechos de Corrupción, con las conductas de servidores públicos que deben encuadrarse en este título, pues la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidades de todos los Estados, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.” “Como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo.” “La corrupción afecta más a los sectores más desprotegidos de la sociedad, porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.” 2 “Las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la progresividad y no el retroceso; para ello, debe tenerse claro que el combate a la corrupción incide en la toma de decisiones estructurales sobre la base de procedimientos eficaces, a partir de la prevención de conductas relacionadas con 2 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. actos de corrupción, de la participación ciudadana, la observancia de las leyes y la racionalidad de las sanciones, entre otros aspectos.” “En este sentido, es indispensable hacer referencia a las finalidades principales adoptadas en el artículo 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante resolución número 58/4 de fecha 3 de octubre de 2003, por la Asamblea General que establece: “La finalidad de la presente convención es: (i) Adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes; (ii) Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, y (iii) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.” “Por consiguiente, debemos armonizar la legislación estatal para disponer de instrumentos eficaces para investigar a todo servidor público y particular que participe en hechos relacionados con la corrupción, y así, se advertirá a todos ellos que no se seguirá tolerando se traicione la confianza de la sociedad, malversando sus contribuciones, y se reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.” “Que la redacción del presente ordenamiento es acorde con los avances de la ciencia jurídico penal, pero exenta de formulaciones doctrinales innecesarias o de afiliaciones escolásticas prescindibles. Se debe contar con un texto que pueda ser bien comprendido y aplicado por quienes tienen a su cargo esta elevada misión, así como por la comunidad morelense, destinataria de las normas jurídicas.” “Bien se sabe que muchas opciones contenidas en una legislación penal, cualesquiera que sean estas, son naturalmente discutibles y han sido ampliamente abordadas por tratadistas, juzgadores y el foro en general. En todo caso, el presente ordenamiento incorpora las opciones más frecuentemente aceptadas por el actual Derecho penal mexicano, sin ignorar las soluciones extranjeras, en la medida en que resulten aprovechables en nuestro país, pero incorporando novedades legislativas actuales, propias de nuestro sistema penal, como las que ya se encuentran en el Código Penal Federal, con especial diseño y redacción para el eficaz combate a la corrupción.” Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, presentada por el Diputado Enrique Laffitte: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “La creación del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país no puede entenderse de otra forma sino como la respuesta que el Estado Mexicano otorgó a las exigencias de su sociedad, de la cual diversos sectores se manifestaron para expresar el hartazgo derivado de múltiples acontecimientos relacionados con hechos de corrupción que se suscitaron sobre todo en el segundo semestre del año 2014.” “Ante tal escenario, en el Congreso de la Unión se iniciaron los trabajos legislativos para llevar a cabo reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar las bases fundamentales de dicho sistema, y con ello, estar en posibilidades de sancionar a servidores públicos, como a particulares, tanto administrativa, como penalmente, que incurran en actos de corrupción.” “Es así que, el pasado 27 de mayo de 2015, el Presidente de la República promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación –en lo sucesivo DOF- en la misma fecha,3 iniciando su vigencia el día posterior a su publicación.” “Mediante dicho decreto se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en adelante CPEUM-, cuyo objetivo central fue combatir la corrupción en el servicio público, mediante la creación del 3Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015, consultado en la página de internet: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fec.ha=27/05/2015&print=true Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; estableciendo como requisito indispensable para su funcionamiento la participación ciudadana.” “Así pues, los artículos transitorios de la referida reforma constitucional, otorgaron diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la Cámara de Senadores para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo, reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción.” “El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las siguientes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Código Penal Federal Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” “A través de los Presidentes de las Mesas Directivas, tanto de la Cámara de Senadores, como de Diputados, los integrantes del Congreso de la Unión fueron convocados a un Periodo Extraordinario, mismo que se celebró del 13 al 17 de junio de 2016, semana en la que se discutieron y aprobaron los dictámenes de las siete leyes mencionadas.” “Posteriormente, los decretos fueron remitidos al Presidente de la República para su análisis y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual, ejercitado y subsanadas las etapas del procedimiento del derecho de veto concedido al Titular del Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, inciso c) de la CPEUM, el 18 de julio de 2016 en un acto protocolario llevado a cabo en Palacio Nacional, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, firmó los decretos con los que se promulgaron las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción, publicándose en la misma fecha en el DOF,4 decretos que entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios de cada decreto.” “De esta manera el Congreso de la Unión ha sentado las bases mínimas sobre las que deben ser creados los sistemas locales anticorrupción en las entidades federativas de la República Mexicana.” “Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales contaron con un plazo de un ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción para expedir y efectuar las adecuaciones normativas que correspondieran, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo cual el Congreso del Estado de Morelos, tuvo a bien implementar el Sistema Estatal Anticorrupción, y en consecuencia, adicionó tres últimos párrafos al artículo 79-B de nuestra Constitución Local, para crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como institución integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, disponiendo que esta se regiría al amparo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.” “En ese contexto, un gran atino significó la creación e inicio de operaciones de la Fiscalía en mención, siendo referente a escasos meses, como modelo a replicar en otras entidades de la República, en especial su condición de autonomía e independencia para mantener sus acciones abstraídas de toda intromisión e intereses contrarios, con el esperanzador objetivo de que la visión de un Morelos libre de corrupción, se haga realidad y se convierta en un nuevo paradigma, a través de las estrategias en cumplimiento de la misión encargada, y que debe ser adoptada como todo un apostolado, con compromiso total, y no como simples labores ordinarias.” 4 El contenido íntegro de los decretos puede ser consultado en el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=07&day=18 “Después de múltiples acciones el H. Congreso del Estado de Morelos, con enormes inversiones de tiempo, recursos económicos, grandes aportaciones de los legisladores, juristas, organizaciones sociales y distinguidos ciudadanos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se publican las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual aconteció el 7 de abril de 2017, y el día 19 del mismo mes y año, su publica en el mismo medio, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.” “Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en su denominación actual, con anticipación ha iniciado acciones encaminadas al cumplimiento de su objetivo, aspecto que muy lejos de un desatino ha significado un invaluable ejercicio para generar la suficiente información en el sentido de que se requiere garantizar su posición como institución fuerte y eficaz, a través de medidas concretas que le permitan realizar mayores acciones en verdadero beneficio de la sociedad, para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.” “El momento histórico requerido y la oportunidad para hacer efectivas las experiencias hasta el día de hoy obtenidas, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se encuentran presentes en el actual escenario y por tanto, se proponen al H. Congreso del Estado de Morelos, como cuerpo legislativo de vanguardia, como lo ha venido haciendo en sus diversas integraciones, diversas adecuaciones normativas.” “OPORTUNIDADES DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN EN RELACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN: FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN: Dos rubros se identifican como sugeridos como el fortalecimiento de la Fiscalía Anticorrupción para el cumplimiento de su misión: a. Fortalecimiento de la autonomía e independencia del Fiscal. b. Fortalecimiento de la autonomía e independencia presupuestaria.” “Múltiples organizaciones civiles especializadas en el tema anticorrupción coinciden en la importancia de una plena autonomía e independencia de la figura del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, y que no exista subordinación más que la requerida para un rendimiento de cuentas apartado de intereses partidarios y de grupos de influencia, de manera que cumpla con su obligación persecutoria de la corrupción, y que cuente con una infraestructura humana, técnica y presupuestaria, propias, para su operación sin contratiempos.” “La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene grandes desafíos que para superarlos requiere de esa autonomía e independencia en grado pleno.” “Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma a la entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. La autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía estatal.” “En otro aspecto, desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos descentralizados que no sean autónomos, no es posible que haya organismos autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la descentralización en una figura jurídica mediante la cual determinadas facultades de decisión se transfieren de una autoridad central, a otra autoridad de competencia menos general.” “Ambos conceptos de autonomía son los buscados para que, sin reconocer la soberanía estatal, las decisiones y acciones permitan una mayor elasticidad y alcance, más fortaleza, para el reiterado cumplimiento de su misión, en busca de la anhelada visión social de un Morelos sin corrupción, con todas las bondades que ello acarreará en el mediano y largo plazo.” “En ese contexto, se propone la consolidación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General que le rige, a efecto de dotarle de mayor autonomía y libertad en el ejercicio de su presupuesto, con el principal propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de sus funciones con resultados satisfactorios para la sociedad, lo que no significará una posición de privilegio.” “En el marco de las acciones de investigación que hasta esta fecha se han llevado a cabo por la Fiscalía Anticorrupción, un claro ejemplo de la necesidad del fortalecimiento de las facultades de la misma, con las reformas que se proponen, es la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el que Titular de la misma, pueda ya, en forma directa, solicitar información que poseen las instituciones del sistema financiero mexicano, fundamental para el conocimiento de hechos requeridos por los impartidores de justicia, para tener por acreditados los extremos que exige el artículo 19 Constitucional, para una vinculación a proceso sólida, consistentes en la acreditación de un hecho que la ley señala como delito, y la probabilidad de autoría y participación del imputado.” “Anterior a dicha autorización fundamental, la solicitud de información bajo secreto bancario se tenía que realizar por conducto de la Fiscalía General, la cual ya cuenta con una autorización similar, por lo que al satisfacer el Fiscal Anticorrupción, la totalidad de requisitos necesarios, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer la solicitud en forma directa, a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridad, el cual es una plataforma electrónica a la que se accede a través de una contraseña especial para acceder al mismo, con una significativa reducción en el tiempo para la obtención de tan valiosa información, para la integración de carpetas relacionadas con delitos de peculado o enriquecimiento ilícito, mismos que se realizan precisamente con utilización de cuentas bancarias, protegidas por el secreto bancario, bajo el cual se amparan quienes efectúan esos hechos de corrupción, pero que ahora existe ese acceso directo por la Fiscalía Anticorrupción, para lo conducente.” “Esa autorización, desde luego, no requirió de una adición a las facultades del Titular de la Fiscalía Especializada en mención, porque se trata de una gestión ante la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no requiere de facultad expresa, pero existen otras que podrán complementarla, en aras de abonar ese fortalecimiento, que se vislumbran necesarias, y que sí requieren de expresa facultad para el efecto, como la que se necesaria para la obtención de información fiscal, telecomunicaciones, etcétera.” “Se propone entonces la firmeza en la homologación jerárquica del Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como estrategia para la eficaz investigación y sanción a todo servidor público y particulares que incurran en actos de corrupción, sin que importe su nivel o empoderamiento político o económico, lo que de otra forma, se dificultaría o incluso, se podría tornar inalcanzable, contrario al espíritu del legislador al disponer su creación.” “Por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, se propone reformar los artículos 2 y 3 de la LOFGEM para incorporar la nueva denominación de la Fiscalía Especializada. Por su parte, mediante la adición al artículo 4 se otorga la facultad al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para llevar a cabo la elaboración de su anteproyecto de egresos, el cual deberá entregarlo directamente a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, dependencia que deberá integrarlo al Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presente ante el Congreso Local para su aprobación. Con la adición de tal atribución, se garantiza que el Congreso Local apruebe recursos suficientes y necesarios para la operatividad de dicha institución.” “Asimismo, se incorpora la mención de la Fiscalía Especializada al artículo 6 de la LOFGEM, con la finalidad de reforzar la autonomía técnica y de gestión que le fuera otorgada mediante diversa reforma a dicho ordenamiento jurídico de fecha 09 de marzo de 2016.” “También se adecúan las atribuciones otorgadas al Fiscal Especializado con las propias que fueron establecidas a la figura del Fiscal Anticorrupción de la Procuraduría General de la República, mediante la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el DOF, en fecha 18 de julio de 2016; fortaleciendo de tal manera, el ámbito de actuación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, para garantizar a los morelenses más y mejores resultados en el combate contra la corrupción.” “En concordancia con lo anterior, se proponen diversas reformas y adiciones al artículo 13 BIS de la LOFGEM, disposición en donde se establecen las atribuciones del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, adicionándose las fracciones XVII a la XX, para ajustar las facultades de este servidor público con las propias que a nivel federal le han sido otorgadas al Fiscal Anticorrupción de la Federación.” “Por su parte, en atención a la autonomía de administración y organización de recursos humanos con que cuenta la aún Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, en el presente documento se plantea la incorporación de la fracción XIII al citado artículo 13 BIS de la LOFGEM, para otorgar a su titular la facultad de nombrar a los titulares de las Unidades Administrativas que conforme a su estructura orgánica integren esta institución, estableciendo además que esta atribución deberá ejercerse en estricta observancia y cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que establecen los requisitos que los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia deben cumplir, tales como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y demás normativa aplicable.” “En ese mismo orden, resulta conveniente dotarle de una facultad más, para la pronta atención y ejercicio de sus facultades persecutorias, del todo afín con el Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo de la facultad conferida a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, a que alude el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, herramienta muy indispensable, se reitera, para reducir en lo posible el tiempo en que se atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo general, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias, de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en perjuicio de la sociedad.” “Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los “Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.” “Entonces, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, tiene un nivel equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, y en consecuencia, es de especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al secreto bancario que confiere el mencionado precepto.” “A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “… En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. …”” “Por lo que en general, las adiciones a las facultades en comento, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, serían congruentes con el novedoso texto constitucional pretranscrito. Otras facultades también requeridas para complemento de las ya indicadas, son la designación libre y discrecional de peritos especializados en la materia penal y capacitados para operar dentro del sistema de impartición de justicia penal adversarial y oral, y para contribuir de manera efectiva en la implementación y consolidación del sistema anticorrupción, de manera que las cualidades muy particulares de cada profesional son las que tomará en cuenta el titular de la Fiscalía Anticorrupción, para la selección final, siempre que dichos peritos además de acreditar su preparación deberán formar parte de la lista respectiva, a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para garantizar aún más su imparcialidad.” “Asimismo, se estima necesario que esta institución cuente dentro de su estructura orgánica con Asesores Jurídicos, en atención a lo previsto por el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales,5 disposición que entre otras cosas señala que la intervención de los asesores jurídicos será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en los procedimientos penales en representación de la víctima u ofendido, señalando también que si estos últimos no pueden designar a uno particular, tendrán derecho a uno de oficio; razón por la cual al igual que sucede con los defensores públicos que representan jurídica y gratuitamente a los imputados y cuyo sueldo es absorbido por el Estado, las víctimas u ofendidos tienen el derecho de que les sea nombrado un asesor jurídico de oficio proporcionado por el Estado.” “También, se propone la reforma al artículo 20 de la LOFGEM, para fortalecer la autonomía técnica que se ha conferido a la Fiscalía Especializada; se propone la derogación del segundo párrafo del artículo 21 para dar paso a la expedición del artículo 21 BIS, mediante el cual de manera específica se establezca que la Fiscalía Especializada contará con Unidades Administrativas independientes de la Fiscalía General del Estado, a través de las cuales desplegará sus actuaciones, garantizando con ello el respeto al principio de no subordinación, lo cual resulta necesario para que la institución encargada de combatir los hechos de corrupción en el estado de Morelos realice sus funciones sin ningún tipo de presión indebida y externa.” “REESTRUCTURACIÓN DE LA FECC PARA EFICIENTAR EL PRESUPUESTO: HACER MÁS CON MENOS.” 5Artículo 110. Designación de Asesor jurídico. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor. “En otro rubro, se propone como novedad legislativa, una estrategia de eficiencia de los recursos destinados a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción mediante le unificación de funciones a través de una Vice-Fiscalía la cual asumirá las funciones de las Fiscalías Específicas actuales, y una Coordinación General, ambas del mismo nivel jerárquico que formarán parte del Ministerio Público, esta segunda –la Coordinación General–, será la que aglutine diversas áreas directivas con apoyo de servidores públicos en cada especialidad, y asimismo se haga cargo de otras funciones que sin tratarse de la actividad preponderante y sustantiva, es innegable su estrecha e indisoluble vinculación, como lo son la atención a los juicios de amparo, con la rendición de informes, ofrecimiento y preparación de pruebas, búsqueda ante los diversos órganos jurisdiccionales de amparo, de criterios que vayan permitiendo la correcta implementación de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Impartición de Justicia Penal Adversarial y Oral, como pueden ser las ejecutoria en recursos de revisión o amparos directo, incluso, denuncias contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito correspondiente, o bien similar vía, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “La creación de una unidad directiva con toda la infraestructura que ello requiere, por cada área en específico, elevaría en forma substancial el costo de operación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habida cuenta del pleno conocimiento de la limitación de recursos.” “Existen otras actividades que igualmente se vinculan de forma inseparable con las acciones sustantivas, como certificación o expedición de copias, investigación jurisprudencial y legislativa, enlace con el Sistema Estatal Anticorrupción, necesario para una correcta coordinación, la representación jurídica ante instancias no precisamente vinculadas a juicios promovidos como resultado de las acciones sustantivas de la Fiscalía Especializada en mención, que pueden ser atendidas a través de esa Coordinación con una reducción del gasto, apoyada por servidores públicos idóneos para tales tareas.” “En lo referente al Servicio Civil, previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, en razón de la especialidad de la Fiscalía como del personal adscrito a la misma, precisa de la misma institución para generar continuidad y mantener el profesionalismo, como también el que ese personal se concentre en la obtención de resultados en la materia de combate a la corrupción, por lo que se propone hacer extensivo el mismo, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.” “Se destaca que esta propuesta se elaboró teniendo como base la plena conciencia de que el fenómeno de la corrupción debe ser combatido con instituciones especializadas, que además cuenten con autonomía técnica, de gestión y de operación, pero sobre todo, garantes de los principios constitucionales que debe revestir toda ley, en beneficio de la sociedad, pues de no ser así, se corre el riesgo de conculcar derechos fundamentales a los gobernados.” “Lo anterior, ya que tal y como lo ha sostenido la ONU: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. “Se sabe que la corrupción afecta infinitamente más a los segmentos más vulnerables y desprotegidos, porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.6”” “Por las razones expuestas en párrafos anteriores, debe concluirse que en el presente caso, las normas jurídicas deben reformarse tomando como premisa fundamental la progresividad y no el retroceso, para ello, debe establecerse la autonomía técnica, de gestión y operación de la Fiscalía Especializada en 6 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. Combate a la Corrupción, respecto de las demás Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General, para que no quede duda de su imparcialidad respecto de aquellas, aunque se encuentren regidas por la misma ley, ni mucho menos se encuentre sujeta a una subordinación laboral, sino más bien en un grado de coordinación administrativa, cuyo objetivo sea el de brindar la adecuada procuración de justicia a la sociedad morelense que tanto la demanda.” “En ese tenor, se ha propuesto el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas “horizontal” en el que el poder se disperse, es decir, que no exista un monopolio legal de ninguna institución y cada una de éstas sea individualmente responsable de los actos y procedimientos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.” “Con todo lo anterior, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Convención de la ONU contra la Corrupción, disposición que es del tenor siguiente: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones”.” “Por lo cual, no debe pasar desapercibido para esta Soberanía, la importancia de lo señalado por este valioso instrumento jurídico que forma parte de nuestro orden jurídico nacional al haber sido ratificado por el Senado de la República en el año 2005, y por lo tanto la obligación que tiene el Estado Mexicano de cumplir con tal disposición de conformidad con el principio del derecho internacional conocido como “pacta sunt servanda”, el cual indica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.” “Por último, no puede pasar desapercibido para el suscrito que diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, contemplan, para el caso de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General, solamente a la actual Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a pesar de que se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual en sus artículos transitorios establece un inicio de vigencia a partir del dieciocho de julio del presente año y la derogación de las Leyes Estatales de Responsabilidades Administrativas, es decir, del ordenamiento local antes mencionado.” “En razón de lo anterior, es que propongo que las responsabilidades administrativas que se prevén en el ordenamiento materia de la presente, sean sancionadas de acuerdo a la referida Ley General y la legislación local en la materia que, en su caso se expida, modificaciones que entrarán en vigor hasta el dieciocho de julio próximo.” Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: “exposición de motivos El modelo de sociedad participativa al que aspira México y que aún no ha terminado de consolidarse, es aquel que exija el respeto a sus derechos fundamentales y que tengan como consecuencia un orden que se muestre frente a la sociedad, que no oculte su actuar, sino que por el contrario además de abrirse a la publicidad, también justifique sus actos y se responsabilice de los mismos, su pena de sanciones, ya que, por parte del propio órgano de poder, que de la sociedad misma. Como consecuencia de la implementación del Sistema Estatal en Morelos y de las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del sistema de combate a la corrupción, es que el día de hoy, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someteremos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, las reformas de armonización a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, con estos ordenamientos y las leyes secundarias que se aprobaron en este tema. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, tiene por objeto establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Morelos, de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, así como de las Unidades Administrativas que las integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normas aplicables. La Fiscalía Especializada es uno de los pilares importantes en los que descansará el Sistema Estatal de Morelos, en el combate a los delitos de corrupción cometidos por los servidores públicos y particulares, la Fiscalía es la responsable de investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción, tal y como lo establece la Constitución Política del Estado de Morelos, la cual le da esta relevancia. Por esta razón ,es importante hacer una modificación a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para que se establezca con claridad las atribuciones y el marco de actuación que tendrá la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de Corrupción, que prevé la Constitución, nos queda claro que la función que la Fiscalía Especializada realizará es muy delicada y por lo mismo, resulta de suma importancia que la misma tenga un marco de actuación que le dé solidez, que le dé fortaleza y que le dé independencia técnica, operativa y de gestión para desarrollar su función. En el Estado de Morelos, existen muy pocas denuncias penales presentadas en contra de servidores públicos y de ellas solo en algunas se ha dado seguimiento y se ha ejercitado acción penal, es por ello que esta propuesta lo que pretende justamente es dotar a las instituciones de los mecanismos y herramientas necesarias para realizar esta función de persecución, investigación de los delitos en materia de corrupción. En esta iniciativa los aspectos más relevantes que se establecen son los siguientes: Se establece que la Fiscalía Especializada para la investigación de hechos de corrupción, este dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, para investigar, prevenir y conocer los delitos en materia de corrupción; Se propone que la Fiscalía Especializada cuente con una estructura similar a la que la Fiscalía General, toda vez que estará esta fiscalía bajo la subordinación de la Fiscalía General; Con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los delitos por hechos de corrupción; Se prevé que cuente con una estructura funcional de recursos humanos suficientes para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con los recursos presupuestales necesarios. En Acción Nacional, nos queda claro que implementar las herramientas necesarias para tener una verdadera democracia en el Estado, para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes actúen con honestidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, en el cargo conferido, dotando a los gobernantes de mecanismos para el control de los asuntos públicos y fomentar cambios en la cultura y participación de la sociedad, dará como resultado un mejor estado de derecho para la protección de las garantías y derechos de los ciudadanos morelenses.” Respecto a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” “Con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante Decreto número 1839, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487, fueron promulgadas las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que dieron vida al Sistema Estatal Anticorrupción en los términos siguientes:
ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: I.- a la XLIII.- … XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado; XLV.- a la LIX.- …”
Artículo 40. El Declarante estará obligado a proporcionar a la Secretaría y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo el titular de la Secretaría o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.