Artículo 42. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a La Secretaría en la Administración Pública Estatal, ya los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos y estos dar vista la Fiscalía Anticorrupción para los efectos legales procedentes. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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