Artículo 54. Las faltas de particulares en situación especial serán sancionadas conforme se establezca en la Ley General. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial
Artículo 54
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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