Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 54

TÍTULO TERCERO

Artículo 54. Las faltas de particulares en situación especial serán sancionadas conforme se establezca en la Ley General. Capítulo IV De las Faltas de particulares en situación especial

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.