Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 59

TÍTULO CUARTO

Artículo 59. Corresponde a La Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda por una sola ocasión, siempre que el servidor público: I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría o los Órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas administrativas graves

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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