Artículo 61. Las sanciones administrativas y el procedimiento por el cual deban imponerse por Faltas de particulares serán las que establezca la Ley General. Capítulo IV Disposiciones Comunes para la Imposición de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares
Artículo 61
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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