Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 62

TÍTULO CUARTO

Artículo 62. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se estará a lo dispuesto en la Ley General. TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES Capítulo Único Del inicio de la investigación

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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