Artículo 64. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos. En lo que respecta al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, se estará a lo dispuesto en la Ley General.
Artículo 64
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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