Artículo 63. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. Igualmente, incorporarán a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación de conformidad con la normativa aplicable. En lo que respecto a la investigación y calificación de las Faltas administrativas graves y Faltas administrativas no graves, se estará a lo dispuesto en la Ley General. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I De las disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa Sección Primera De los principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones
Artículo 63
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.