Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 76

TÍTULO SEXTO

Artículo 76. Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa se llevarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General. Sección Décima Primera De las actuaciones y resoluciones

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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