Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 77

TÍTULO SEXTO

Artículo 77. Los expedientes se formarán por la Autoridad substanciadora o, en su caso, la Autoridad resolutora del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los procedimientos conforme a lo dispuesto en la Ley General. Capítulo II Del procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Secretaría y los Órganos internos de control

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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