Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 78

TÍTULO SEXTO

Artículo 78. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos previstos en la Ley General. Capítulo III Del procedimiento de Responsabilidad Administrativa cuya resolución corresponda a los Tribunales

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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