Artículo 80. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas por la Secretaría o los Órganos internos de control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución de conformidad con lo previsto en la Ley General. Sección Segunda De la Reclamación
Artículo 80
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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