Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 81

TÍTULO SEXTO

Artículo 81. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la Autoridad substanciadora o la Autoridad resolutora que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado, de acuerdo a lo previsto en la Ley General. Sección Tercera De la Apelación

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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