Artículo 83. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Entidad Superior, interponiendo el recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en la Ley General. Capítulo IV De la Ejecución Sección Primera Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves
Artículo 83
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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