Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 84

TÍTULO SEXTO

Artículo 84. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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