Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 85

TÍTULO SEXTO

Artículo 85. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente. NOTAS: OBSERVACIONES: El artículo primero del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 85. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.