Artículo 85. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente. NOTAS: OBSERVACIONES: El artículo primero del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19, duplica la numeración del articulado 85. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares
Artículo 85
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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