Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 79

TÍTULO SÉPTIMO

ARTICULO 79-B.- ... ... ... ... ... ... ... ... ... I. a la VI. … ... ... Además de los servidores públicos dependientes del Fiscal General que se señalen en la normativa aplicable, contará con un Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas atribuciones y funciones se establecerán en la respectiva ley. Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Fiscal General; será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que le remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran; su permanencia en el cargo estará a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del presente artículo. El Fiscal General del Estado de Morelos y el Fiscal Especializado a que se refieren los dos párrafos precedentes, una vez que hayan rendido la protesta del cumplimiento de su respectivo cargo, deberán recibir sus respectivos nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado. …” Sin embargo, las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se contraponía en muchos sentidos con las reformas constitucionales aprobadas por este Congreso en dos mil quince y con otras disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo cual, diversos Diputados Integrantes de la LIII Legislatura presentaron sendas iniciativas para corregir dichas inconsistencias. Las reformas que resultaron procedentes de dichas iniciativas, según lo determinaron diversas Comisiones Legislativas de este Congreso, fueron Declaradas como parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos el pasado veintiocho de marzo y fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487 de fecha siete de abril del presente año, destacando para el caso que nos ocupa, la referente a la Fiscalía Especializada, la cual entre otras modificaciones, se reitera su autonomía y el cambió de su denominación, para hacerla acorde con su contraparte a nivel nacional, quedando en los términos siguientes: “

ARTICULO 79-B.- ... … … … … … … … …

Artículo 79. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General. Sección Primera De la Revocación

I. a la

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución … … El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador. … a) a la d) … … Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Respecto a la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos La expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas resulta complementaria de la Ley General de la materia, la cual tendrá vigencia a partir del dieciocho de julio próximo, es decir, aún y cuando no se expidiera la ley local, tendrían que aplicarse dichos cambios. Ahora bien, los órganos internos de control fueron nombrados desde 2015, producto de la multicitada reforma local en materia de combate a la corrupción, mientras que en todos los municipios existe una contraloría municipal, por lo tanto, no se tendrán que hacer crecer las estructuras burocráticas, sino más bien realizar una reingeniería administrativa con el mismo personal de dichas dependencias y así cumplir con el esquema que plantean dichos ordenamientos, para que resulte acorde a la implementación del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, esto quiere decir, de los alcances que contempla la ley se realicen con el recurso ya destinado para su aplicación. Por lo tanto, sí llegara a generar algún impacto presupuestal, esto resulta inevitable, incluso si no se aprobará la Ley local de Responsabilidades Administrativas, como ya se estableció en líneas anteriores. Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en materia de combate a la corrupción Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas en la iniciativa que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos no implican ningún impacto presupuestal lo anterior, toda vez que únicamente tiene como finalidad modificar los tipos penales en materia de combate a la corrupción. Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos: Estas comisiones unidas dan cuenta de que expedición de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, en los términos propuestos, no genera impacto presupuestal alguno, en todo caso resultará en un ahorro de recursos, ya que los procedimientos se acortan, los recursos jurídicos disminuyen, lo que redundará en procesos mucho más rápidos; respecto de la estructura orgánica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, no implica algún impacto presupuestal, toda vez que lo único que hace es plasmar en la ley lo que ya se encuentra realizando en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos: Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que como se plantea en la iniciativa materia del presente dictamen, las propuestas contenidas en la misma no representan o implican la necesidad de recursos adicionales para la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por lo que no se contempla el crecimiento burocrático, ni una modificación estructural u organizacional que implique el crecimiento del gasto. Debemos establecer que el impacto presupuestario es el efecto producido por la ley, emitida por el Poder Legislativo, que impone a otro, en este caso el Poder Ejecutivo, el destino y aplicación de recursos presupuestales, que puedan, de manera irresponsable, alterar el balance de las necesidades y recursos públicos que se obtiene del equilibrio existente entre las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, instrumentos que permiten limitar las cantidades a gastar, estableciendo topes, y determinar el destino del gasto público. La pretensión de las reformas y adiciones planteadas en el presente dictamen, es dar la capacidad a la institución del Ministerio Público de organizarse de manera adecuada y más eficiente, sin implicar la creación de nuevas unidades administrativas ni la contratación de nuevos servicios personales, por lo que no se afecta, de manera alguna, al presupuesto autorizado, ni genera un gasto que afecte a la estabilidad y equilibrio presupuestal, por lo que no se contraviene con las disposiciones normativas en la materia de disciplina. Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos: Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas en la iniciativa que reforma adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos no implica impacto presupuestal, toda vez que lo único que propone es modificar el cómo será el nombramiento y remoción del contralor municipal, así como ajustar los requisitos para ocupar el cargo y sus facultades, por lo tanto, dichas modificaciones no implican un aumento presupuestario.

VI. … … … La Fiscalía General se integrará, además, de la estructura que establezca su Ley Orgánica, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, capacidad para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones. Al frente de esta Fiscalía estará un Fiscal Especializado designado en los términos de ésta Constitución, quien deberá actuar con base en los principios que rigen la Fiscalía General y será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas facultades y competencias se establecerán en la Ley Orgánica. … …” En cuanto a las propuestas de modificación, estas Comisiones Dictaminadoras determinan su procedencia, en virtud de tratarse de una armonización con la Ley General del Sistema Anticorrupción y las recientes modificaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Respecto de la adición de la fracción XXIII al artículo 13 BIS, estas Comisiones Dictaminadoras la consideran procedente para dotar a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la pronta atención y ejercicio de sus facultades persecutorias, afín con el Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo de la facultad conferida a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, a que alude el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, herramienta indispensable para reducir el tiempo en que se atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo general ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias, de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en perjuicio de la sociedad. Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los “Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción. Por lo tanto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al tener un nivel equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito y, en consecuencia, es de especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al secreto bancario que confiere el mencionado precepto. A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “… En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. …” Por lo que la facultad en comento, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, resulta congruente con el texto constitucional transcrito. Por último, cabe hacer notar que la presente reforma ratifica la autonomía técnica, de gestión y presupuestal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para definir su estructura interna, incluso respecto de la misma Fiscalía General, como se encuentra plasmado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Respecto a la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos Como menciona el legislador en la iniciativa, derivado de las distintas reformas en materia de combate a la corrupción, donde se modificaron el artículo 407 y 708 de 7ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: I.- a la XLIII.- … la constitución local respecto al nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado, estas comisiones unidas consideran necesario modificar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto al contralor municipal, siendo estas acciones para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés. Respecto a la manera en la que es nombrado y removido el Contralor Municipal, estas comisiones unidas lo consideran procedente con base a los siguientes argumentos: El artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos9, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste se regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en una antinomia legislativa. XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado; XLV.- a la LIX.- … 8ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: I.- a la V.- … VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del Estado; VII.- a la XLIII.- ... 9ARTICULO 134.- … … … El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador. … a) a la d) … … Siendo la naturaleza de la contraloría municipal la de responsabilizarse por el control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal y, si no se modifica la Ley en comento seguirá siendo considerado un subordinado del Presidente Municipal, ya que actualmente es nombrado y removido directamente por él, lo anterior, impide que el Contralor Municipal realice su labor de combatir estrictamente la corrupción que se presenta por parte de los integrantes del ayuntamiento. Igualmente el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos10, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste se regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en una antinomia legislativa. Por último, estas comisiones unidas consideran procedente modificar los requisitos para ocupar el cargo del Contralor Municipal, lo anterior, para garantizar que el profesionista tenga los conocimientos necesarios en las áreas de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades administrativas, y con esto se ajuste al objetivo de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a las propuestas y fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras, se propone derogar la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero en acompañamiento de las siguientes hipótesis normativas contenidas en el régimen transitorio: La ley actual quedará vigente para todos los procedimientos contenciosos administrativos iniciados hasta la publicación del presente decreto. La ley vigente permanecerá así por lo que hace a todo procedimiento de juicio político o de declaración de procedencia, hasta en tanto en Congreso del Estado expida una nueva ley de responsabilidades políticas. Para complementar lo anterior, se impone un plazo de 180 días naturales para que el Legislativo local apruebe dicha ley. Finalmente, se dispone que la ley seguirá vigente por lo que hace a todos los procedimientos del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto dicho poder no expida nuevas disposiciones al respecto en armonía con el nuevo andamiaje general y local en materia de responsabilidades administrativas. Por otra parte, en la nueva ley de responsabilidades administrativas, la propuesta va en el sentido de legislar por reenvío en la mayor parte de la norma. Lo anterior, en razón de que la Ley General en la materia distribuye competencias y por tanto, éste legislativo local debe respetar la voluntad del Constituyente Permanente y redireccionar gran parte de la ley. No obstante, en lo que el Estado de Morelos es competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas, se hace de manera pulcra y respetuosa con la legislación federal. Respecto a las modificaciones a la Ley de Justica Administrativa del Estado de Morelos, versan en lo siguiente Se propone modificar el artículo 3, para incorporar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues en dicha ley se establece la organización y competencia del Tribunal, para efecto de que exista armonía entre ambos ordenamientos. Se propone extraer los artículos de 4 al 40 de la actual Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, lo anterior, debido a que dichas disposiciones contienen la organización y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, lo cual, ya se encuentra contemplado en la iniciativa de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, como consecuencia, se recorre la numeración del articulado. En el artículo que refiere en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa no ha lugar a la condena de costas, estas comisiones unidas proponen incorporar las excepciones, para evitar o disminuir el hecho de que se interpongan recursos o se realicen actuaciones ociosas con el único fin de retardar el procedimiento. Se incorpora en el artículo referente al cumplimiento de determinaciones o imponer orden en el Tribunal y salas el último párrafo para hacer más efectivas las medidas de apremio para el cumplimiento de las determinaciones que emitan las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa. Se agregan fracciones, relativas a las causas por las que deberán excusarse los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a fin de transparentar de manera más eficaz su desempeño. Se adicionan que las excusas serán resueltas de conformidad con lo que se establece en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues es ahí donde se prevé a quien compete calificar la excusa. El capítulo correspondiente a las Notificaciones y términos, que comprende de los artículos 27 a 37 (antes 64 a 73) se modifica con la finalidad de hacer más ágil y eficiente el proceso de notificación, a fin de que los juicios sean más expeditos, y para efecto de disminuir el gasto que implica las notificaciones en todo el estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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