Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 109

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO

Artículo 109. Del recurso de inconformidad. La calificación de los hechos como Faltas Administrativas No Graves que realice la Autoridad Investigadora, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente.

La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 108, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad previsto en el presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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