Artículo 19. Selección de integrantes de Órganos Internos de Control. La designación de los integrantes de los Órganos Internos de Control del Poder Ejecutivo, se realizará por la persona titular de la Secretaría, con base en una terna presentada por la persona titular de la dependencia o entidad a la cual está adscrito.
Para ser integrante de un Órgano Interno de Control se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser vecino del Estado de Nayarit;
III. Contar con experiencia de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, y
IV. Poseer, al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura en el área de Sociales, Humanidades o Económico Administrativas, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Asimismo, para la designación se deberá observar un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito, y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los candidatos idóneos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. En caso de que la Dependencia o Entidad no cuente con la suficiencia presupuestal para la designación de los integrantes del Órgano Interno de Control, dará aviso a la Secretaría para que ejerza de manera directa el sistema de control interno a través de un Comisario, de conformidad con su Reglamento.
Los titulares de los Órganos Internos de Control de los demás Entes Públicos y de los Órganos Constitucionales Autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas disposiciones.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)