Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO I LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 21. Mejores prácticas. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de Denuncia y de protección a denunciantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.