Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 191

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 191. Incidentes que reclaman nulidad del emplazamiento. Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.

SECCIÓN SÉPTIMA

LA ACUMULACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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