Artículo 191. Incidentes que reclaman nulidad del emplazamiento. Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.
SECCIÓN SÉPTIMA
LA ACUMULACIÓN
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 191. Incidentes que reclaman nulidad del emplazamiento. Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.
SECCIÓN SÉPTIMA
LA ACUMULACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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