Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 192

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 192. Procedencia de la acumulación de procedimientos. La acumulación será procedente:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas Administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas, y II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas Administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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