Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I EL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 2. Fines. Son fines de la presente Ley:

I. Consagrar los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer los mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del Servidor Público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios Entes Públicos;

III. Establecer las Faltas Administrativas Graves y No Graves de los Servidores Públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

V. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;

VI. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los Servidores Públicos que gozan de fuero constitucional;

VII. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

VIII. Crear las bases para que todo Ente Público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.