Artículo 2. Fines. Son fines de la presente Ley:
I. Consagrar los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer los mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del Servidor Público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios Entes Públicos;
III. Establecer las Faltas Administrativas Graves y No Graves de los Servidores Públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
V. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;
VI. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los Servidores Públicos que gozan de fuero constitucional;
VII. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
VIII. Crear las bases para que todo Ente Público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.