Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I EL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Nayarit;

II. Autoridad Investigadora: La Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que apliquen, administren, reciban, manejen o ejecuten fondos púbicos, encargadas de la investigación de Faltas administrativas;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

III. Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas Administrativas No Graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas Graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa. En el caso del Poder Judicial, serán competentes para imponer las sanciones que correspondan, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y el Pleno del Órgano de Administración Judicial, conforme al régimen establecido en la Constitución Local;

IV. Autoridad Substanciadora: La Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de instancia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

V. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Local, encargada del establecimiento de políticas, bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 127 de la Constitución Local;

VI. Congreso del Estado: Honorable Congreso del Estado de Nayarit;

VII. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

IX. Declarante: La persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

X. Denuncia: Medio a través del cual cualquier particular o Servidor Público hace del conocimiento de la Autoridad Investigadora competente, conductas a cargo de otro Servidor Público o particular que pudieren constituir responsabilidades administrativas, que no les causa una afectación o agravio directo;

XI. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

XII. Ente Público: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, los Organismos Constitucionales Autónomos, así como aquellos que las Leyes del Estado les confieren autonomía, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus Dependencias y Entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado y las fiscalías especializadas; las empresas productivas del Estado, incluyendo aquellas que deriven de una Ley Estatal que apliquen, administren, reciban, manejen o ejecuten fondos públicos, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos púbicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de la Administración Pública Paraestatal y demás Leyes aplicables;

XIV. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

XV. Falta Administrativa Grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativo por conducto de la Sala Unitaria Especializada;

XVI. Falta Administrativa No Grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos, cuya sanción corresponde a la Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza y a los Órganos Internos de Control competentes;

XVII. Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas Graves y No Graves; así como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

XVIII. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que están vinculados con Faltas Administrativas Graves a que se refiere esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa por conducto de la Sala Unitaria Especializada;

XIX. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

XX. Ley del Sistema Local: Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit;

XXI. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXII. Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit;

XXIII. Magistrado: A los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa que se encargará de la atención y resolución de los asuntos en materia de responsabilidades administrativas de Servidores Públicos y particulares;

XXIV. Mínimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacción de las necesidades básicas;

XXV. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

XXVI. Órganos Internos de Control: A las Unidades Administrativas en los Entes Públicos y Organismos Autónomos encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes Públicos, competentes para aplicar las Leyes en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos;

XXVII. Plataforma Digital Local: A la plataforma prevista en la Ley del Sistema Local, que contará con los sistemas referidos en dicha Ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXVIII. Periódico Oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;

XXIX. Sección de Enjuiciamiento: Comisión Especial de Gran Jurado. Sección de Enjuiciamiento del Honorable Congreso del Estado de Nayarit;

XXX. Sección Instructora: Comisión Especial de Gran Jurado. Sección

Instructora del Honorable Congreso del Estado de Nayarit;

XXXI. Secretaría: Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)

XXXII. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 122 de la Constitución Local. La referencia sobre Servidor Público y/o Servidores Públicos, se entenderá a lo dispuesto en el contenido de esta fracción;

XXXIII. Sistema de Información: al Sistema de Información y Comunicación que es la plataforma a que se refiere la Ley del Sistema Local, que contará con los sistemas que establece la referida Ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXXIV. Sistema Local Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, misma que forma parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción y está prevista en la Ley del Sistema Local;

XXXV. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

XXXVI. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y

XXXVII. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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