Artículo 4. Sujetos. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos señalados en el artículo 122 de la Constitución Local;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y
III. Los particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves.