Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 225

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 225. Efectos de la resolución del recurso de apelación. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el recurrente sea el Servidor Público o el particular, se ordenará al Ente Público en el que el Servidor Público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras Leyes. Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales; casos en los que la Fiscalía General del Estado, y las instituciones policiales estatales o municipales, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN CUARTA

DE LA REVISIÓN

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.