Artículo 226. Promoción de recurso de revisión. Las resoluciones que emita la Sala Colegiada de Recursos, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos y la Auditoría Superior, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante la Sala Colegiada de Recursos, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit.
Artículo 226
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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