Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 227

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 227. Competencia para resolver el Recurso de revisión. Será competente para conocer del recurso de revisión la autoridad que determine la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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