Artículo 229. Ejecución de sanciones a Servidores Públicos. La ejecución de las sanciones por Faltas Administrativas No Graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría o los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, y conforme lo disponga la resolución respectiva.
Artículo 229
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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