Artículo 230. Generalidades para la ejecución de sanciones a Servidores Públicos de confianza. La ejecución de las sanciones a las que hace referencia el artículo 79 de la presente Ley por Faltas Administrativas No Graves se sujetará a lo siguiente:
I. La amonestación privada se ejecutará mediante escrito que le dirija el superior jerárquico al Servidor Público, haciendo referencia al número de oficio y fecha de la resolución, señalándole que se le impone la referida sanción, conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere en el incumplimiento de las obligaciones del mismo tipo;
II. La amonestación pública se ejecutará mediante acta administrativa que levante el superior jerárquico al Servidor Público ante un mínimo de dos testigos, con la participación adicional que corresponda al área de administración o de recursos humanos del Ente Público, haciendo constar la ejecución de dicha sanción, conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere en el incumplimiento de las obligaciones del mismo tipo;
III. La suspensión de los trabajadores de confianza la ejecutará el superior jerárquico inmediato, comunicándole al área administrativa o de recursos humanos la sanción impuesta, a fin de que se le suspendan las retribuciones salariales o económicas que debiera percibir durante el tiempo de la suspensión;
IV. La Destitución de los trabajadores de confianza la ejecutará el área de administración o de recursos humanos dejando sin efecto de inmediato los efectos del nombramiento y/o dando por terminadas las relaciones de trabajo;
V. La inhabilitación la ejecutará la Autoridad Resolutora que hubiere impuesto la sanción, promoviendo la inscripción en el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público que llevará la Secretaría, y VI. El superior jerárquico o el Ente Público responsable de ejecutar la sanción, deberá informar a la autoridad que la impuso sobre la ejecución de la misma dentro de los treinta días hábiles siguientes a la que tenga conocimiento, remitiendo las constancias documentales que así lo acrediten.