Artículo 231. Ejecución de sanciones a Servidores Públicos de base. Las sanciones de amonestación privada y pública, la suspensión y la inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público a los Servidores Públicos de base, se ejecutarán en los mismos términos que el artículo anterior.
Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente Público correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES