Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 231

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN

Artículo 231. Ejecución de sanciones a Servidores Públicos de base. Las sanciones de amonestación privada y pública, la suspensión y la inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público a los Servidores Públicos de base, se ejecutarán en los mismos términos que el artículo anterior.

Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente Público correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.