Artículo 233. Ejecución de las sanciones por Faltas Administrativas Graves.
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un Servidor Público por Faltas Administrativas Graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el Servidor Público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico, a la Secretaría y, en su caso, al Órgano Interno de Control de los Entes Públicos, y
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o a la autoridad municipal competente.
En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la Fracción I de este artículo. En el caso de la Fracción II, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado o a la autoridad municipal competente, informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.