Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 234

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN

Artículo 234. Ejecución de la sentencia por Faltas de Particulares. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de Particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Periódico Oficial, y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Administración y Finanzas.

Las sanciones a particulares que imponga el Tribunal por Falta grave, deberán de hacerlas públicas en el Sistema Local de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital local del Sistema Local Anticorrupción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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