Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 236

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V LA EJECUCIÓN

Artículo 236. Nulidad de sentencias por Faltas Administrativas Graves. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta Administrativa Grave o Faltas de Particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la destitución del Servidor Público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.