Artículo 237 . Incumplimiento de medidas cautelares . El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 131 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente Público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.