Artículo 239. Procedencia del juicio político. Es procedente el Juicio Político, cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.
Artículo 239
TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO I LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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