Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 239

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO I LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES

Artículo 239. Procedencia del juicio político. Es procedente el Juicio Político, cuando los actos u omisiones de los Servidores Públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.