Artículo 241. Procedencia de juicio político en contra del Gobernador, Diputados locales, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial. El Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General, a la particular del Estado, a las Leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos.
Artículo 241
TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO I LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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