Artículo 243. Sanción. Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al Servidor Público con destitución, si se encuentra en activo, e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Artículo 243
TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO I LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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