Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 244

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO I LOS SUJETOS, CAUSAS Y SANCIONES

Artículo 244. Plazo para iniciar el juicio político. El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el Servidor Público desempeñe su empleo, cargo, comisión o función, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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