Artículo 245. Facultad para tramitar el procedimiento. Corresponde al Congreso del Estado, instruir la causa, tramitar el procedimiento y pronunciar la resolución correspondiente al juicio político.
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, la Asamblea Legislativa integrará, desde el primer período de sesiones, una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en el presente Título. Esta Comisión estará formada por cuatro Diputados integrantes de la Sección Instructora y cuatro integrantes más, para la Sección de Enjuiciamiento.
Las vacantes que hubiere en las Secciones mencionadas serán cubiertas en los términos que determine el propio Congreso o por la Diputación Permanente en su caso.