Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 245

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 245. Facultad para tramitar el procedimiento. Corresponde al Congreso del Estado, instruir la causa, tramitar el procedimiento y pronunciar la resolución correspondiente al juicio político.

Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, la Asamblea Legislativa integrará, desde el primer período de sesiones, una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en el presente Título. Esta Comisión estará formada por cuatro Diputados integrantes de la Sección Instructora y cuatro integrantes más, para la Sección de Enjuiciamiento.

Las vacantes que hubiere en las Secciones mencionadas serán cubiertas en los términos que determine el propio Congreso o por la Diputación Permanente en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.