Artículo 247. Formulación de Denuncia por cualquier ciudadano. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y presentando los elementos de prueba correspondientes, podrá formular por escrito Denuncia, ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el artículo 240 de la presente Ley.
La denuncia debe ser ratificada en un plazo no mayor de tres días hábiles a su presentación.