Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 248

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 248. Requisitos del escrito de Denuncia. Se dará inicio al procedimiento previa Denuncia presentada por escrito ante la Secretaría General del Congreso del Estado, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del Denunciante;

II. Nombre del Servidor Público denunciado e indicación del cargo que desempeña o desempeñó;

III. Relación sucinta de los hechos;

IV. Acompañar los elementos de prueba en que se apoya la Denuncia;

V. Firma del Denunciante, y

VI. Fecha de presentación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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