Artículo 250. Turno a la Sección Instructora. Una vez formado el Expediente se remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Gobierno o al Presidente o Presidenta de la Diputación Permanente, quien lo turnará sin demora alguna a la Sección Instructora, para que después de analizarlo dictamine si la conducta atribuida encuadra dentro de las causales establecidas para el Juicio Político, si el denunciado está comprendido entre los Servidores Públicos señalados en el artículo 124 de la Constitución Local, y si la Denuncia amerita el inicio del procedimiento. En este último supuesto, la Sección Instructora enviará el dictamen en un plazo de veinte días hábiles al Pleno para que lo discuta. En caso de que la Sección Instructora emita dictamen negativo, declarará la improcedencia del Juicio Político y mandará archivar el Expediente como asunto concluido.
En todo momento, la Sección Instructora tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie, para la comprobación de la conducta o hecho materia de la Denuncia; estableciendo las características o circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el Servidor Público denunciado.