Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 251

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 251. Notificación. La Sección Instructora, dentro de los tres días siguientes de la fecha en que hubiera recibido el Expediente, hará llegar al denunciado copia de la Denuncia y de las constancias que lo integren; emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, conteste por escrito sobre la materia de la Denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo desea.

Si al concluir el plazo señalado no hubiera sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliar el período probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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