Artículo 251. Notificación. La Sección Instructora, dentro de los tres días siguientes de la fecha en que hubiera recibido el Expediente, hará llegar al denunciado copia de la Denuncia y de las constancias que lo integren; emplazándole para que en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, conteste por escrito sobre la materia de la Denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo desea.
Si al concluir el plazo señalado no hubiera sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliar el período probatorio.