Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 252

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 252. Formulación de alegatos. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el Expediente a la vista, primero del Denunciante y después del denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.