Artículo 252. Formulación de alegatos. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el Expediente a la vista, primero del Denunciante y después del denunciado, por cinco días hábiles a cada uno, para que formulen por escrito sus alegatos.
Artículo 252
TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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