Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 254

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 254. Conclusiones. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la Denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del Servidor Público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la Denuncia;

II. Que existe probable responsabilidad en el encausado;

III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con esta Ley, y

IV. Que se envíe la declaración correspondiente a la Sección de Enjuiciamiento, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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