Artículo 254. Conclusiones. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la Denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del Servidor Público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la Denuncia;
II. Que existe probable responsabilidad en el encausado;
III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con esta Ley, y
IV. Que se envíe la declaración correspondiente a la Sección de Enjuiciamiento, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.