Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 256

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 256. Del deshago de las conclusiones de la Sección Instructora. El Congreso dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de ésta, así como a las conclusiones de la Sección Instructora, acto continuo se concederá la palabra al Denunciante y en seguida al Servidor Público o a su defensor, o a ambos, si alguno de estos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

El Denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados el Denunciante y el Servidor Público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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