Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 258

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 258. Turno a la Sección de Enjuiciamiento . Recibida la acusación por la presidencia del congreso, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, quien procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de un período de treinta días hábiles; pudiendo allegarse las demás que estime necesarias.

Si al concluir el termino señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas admitidas o es preciso allegarse de otras, la Sección de Enjuiciamiento podrá ampliarlo en la medida que resulte necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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