Artículo 258. Turno a la Sección de Enjuiciamiento . Recibida la acusación por la presidencia del congreso, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, quien procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de un período de treinta días hábiles; pudiendo allegarse las demás que estime necesarias.
Si al concluir el termino señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas admitidas o es preciso allegarse de otras, la Sección de Enjuiciamiento podrá ampliarlo en la medida que resulte necesario.