Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 260

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 260. Conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento . Transcurrido el término de alegatos, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes, por las que propondrá:

I. Si está o no legalmente comprobada la conducta o hecho materia de la Denuncia; II. Si existe o no probable responsabilidad del enjuiciado, y

III. La sanción que en su caso amerite imponerse.

De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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