Artículo 260. Conclusiones de la Sección de Enjuiciamiento . Transcurrido el término de alegatos, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes, por las que propondrá:
I. Si está o no legalmente comprobada la conducta o hecho materia de la Denuncia; II. Si existe o no probable responsabilidad del enjuiciado, y
III. La sanción que en su caso amerite imponerse.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.