Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 259

TITULO PRIMERO EL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO

Artículo 259. La formulación de alegatos. Concluido el desahogo de las pruebas, se pondrá el Expediente a la vista del denunciado por diez días hábiles para que formule por escrito sus alegatos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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